Seguro Protección de Pagos
Ventajas de tu Seguro de Protección de Pagos
- Este seguro cubrirá el pago de las cuotas de cada préstamo personal que tengas con nosotros.
- Comprando este seguro estarás protegido contra Desempleo e Incapacidad temporal.
- La cobertura aplica en todo el Perú.
- El costo se mantiene durante la vigencia del crédito.
Canales Disponibles
Adquiere tu seguro de manera digital al momento de desembolsar tu préstamo.
Principales Exclusiones
EXCLUSIONES APLICABLES SOLO A LA COBERTURA DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO
La Compañía no cubre los Siniestros relacionados con o a consecuencia:
- Causas justas de despido relacionadas con la capacidad y/o conducta del trabajador.
- Por vencimiento del plazo previsto en el contrato de trabajo sujeto a modalidad.
- Causales de extinción del Contrato de Trabajo: fallecimiento, renuncia o retiro voluntario del trabajador, término de la obra o servicio, cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad (cuando la antigüedad laboral con el empleador es menor a un año), invalidez absoluta permanente y jubilación.
- Causas justificadas para el cese definitivo de un servidor público.
- Término de cualquier convenio de Modalidad Formativa.
EXCLUSIONES APLICABLES SOLO A LA COBERTURA DE INCAPACIDAD TEMPORAL
La Compañía no cubre los Siniestros relacionados con o consecuencia, directa o indirecta, parcial o totalmente de:
- Preexistencias a la fecha de celebración del Contrato de Seguros y/o enfermedades manifestadas durante el periodo de carencia.
- Cualquier procedimiento médico sometido de manera voluntaria por el Asegurado y realizado por una persona no licenciada para el ejercicio médico y en la cual el Asegurado conoce o pudo conocer de las circunstancias de la situación irregular de la persona que practica el acto médico.
- Accidentes que se produzcan en la práctica profesional de cualquier deporte y la práctica no profesional de deportes de actividad de riesgo: carreras de automóvil, motocicletas, caminata de montaña, práctica de ciclismo, concursos o prácticas hípicas, equitación, rodeo, rugby, boxeo, esquí acuático, kayac, canotaje, prácticas de surf, paracaidismo, ala delta, parapente, puénting, caza, toreo, escalada, pesca submarina, deportes a caballo y artes marciales.
- Lesiones que el Asegurado sufra en el servicio militar, actos de guerra internacional (con declaración o no), guerra civil, insurrección, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular o terrorismo.
- Accidentes que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en estado de ebriedad o embriaguez, o de consumo de drogas y/o estado de sonambulismo y siempre que dicho estado del Asegurado haya sido la causa del Accidente o haya contribuido en el Accidente. Se considerará estado de embriaguez si el dosaje etílico practicado al Asegurado arroja 0.50 gr/lt o más al momento del Accidente. Para los efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica del Asegurado al momento del Accidente, las partes convienen en establecer que este se determinará por el examen etílico correspondiente y que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15gr/lt. por hora transcurrida desde el momento del Accidente hasta el instante mismo en que se practique la prueba, conforme a la fórmula utilizada por la Policía Nacional del Perú.
- Manipulación de explosivos o armas de fuego.
- A consecuencia de la participación activa del Asegurado, ya sea como autor, coautor o cómplice, en cualquier acto delictivo; peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legítima defensa.
- Tratamientos o procedimientos médicos o cirugías con fines estéticos, cirugías plásticas o reconstructivas.
- Por embarazos, parto, aborto provocado o no provocado.
- A consecuencia de estrés, ansiedad, depresión, cura de reposo, surmenage, cansancio, apnea del sueño, tratamientos de origen psiquiátricos o psicológicos, incluyendo los tratamientos por uso o adicción a las drogas, estupefacientes y/o alcohol.
- Hernias y sus consecuencias.
- Fenómenos de la naturaleza: terremotos, meteoritos, tsunami, maremotos, erupción volcánica, inundaciones, huaycos, avalanchas, deslizamientos, tornado, vendaval, huracán, ciclón, granizo y rayos.
Todo lo que necesitas saber
Un seguro que se adapta a tus necesidades
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Te las resolvemos aquí:
El Seguro de Protección de Pagos se puede adquirir únicamente de manera digital, al momento de desembolsar el préstamo de libre disponibilidad. Ten en cuenta que esta opción solo está disponible en el momento del desembolso y no podrá contratarse posteriormente.
El seguro Protección de pagos es respaldado por Crecer Seguros S.A.
Se debe comunicar con la central de atención de siniestros de Crecer Seguros (01) 417-4400 en Lima, 0800-17440 en Provincias o comunicarse al buzón de Servicio de Atención al Cliente gestionalcliente@crecerseguros.pe.
El seguro de Protección de Pagos tiene la vigencia del plazo inicial del crédito PLD. En caso el préstamo ha sido pre cancelado, el beneficiario pasa a ser EL ASEGURADO; a quien se le entregará el valor de la cuota para libre destino.