Seguro Protección de Pagos

¡No te preocupes, elige estar tranquilo con un solo pago!

Características

En el instante que menos lo esperes, podrías perder tu estabilidad económica, es por eso que deseamos que no añadas más preocupaciones en esos momentos difíciles.

El Seguro Protección de Pagos es un plan de protección que cubre el pago de tus cuotas en caso de desempleo involuntario o incapacidad temporal para trabajar.

  • Beneficio exclusivo para Clientes que soliciten un crédito PLD.
  • Para contratar el seguro debe ser mayor de 18 (dieciocho) años y menor de 70 (setenta) años al momento de contratar el seguro.
  • Edad máxima de permanencia con el seguro: 74 años y 364 días.
COBERTURAS PRINCIPALES Suma Asegurada Máximo de eventos Condiciones
Desempleo Involuntario Hasta 5 cuotas dobles de hasta S/500.00

2 eventos por cada 365 días

Período de Carencia: 30 días

Deducible: 30 días

Incapacidad Temporal 2 eventos por cada 365 días

Período de Carencia:

Por enfermedad: 30 días

Por accidente: No aplica.

Deducible: 30 días

 

 

EXCLUSIONES APLICABLES SOLO A LA COBERTURA DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO

La Compañía no cubre los Siniestros relacionados con o a consecuencia de:

  • Causas justas de despido relacionadas con la capacidad y/o conducta del trabajador.
  • Por vencimiento del plazo previsto en el contrato de trabajo sujeto a modalidad.
  • Causales de extinción del Contrato de Trabajo: fallecimiento, renuncia o retiro voluntario del trabajador, término de la obra o servicio, cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad (cuando la antigüedad laboral con el empleador es menor a un año), invalidez absoluta permanente y jubilación.
  • Causas justificadas para el cese definitivo de un servidor público.
  • Término de cualquier convenio de Modalidad Formativa.

EXCLUSIONES APLICABLES SOLO A LA COBERTURA DE INCAPACIDAD TEMPORAL

La Compañía no cubre los Siniestros relacionados con o consecuencia, directa o indirecta, parcial o totalmente de:

  • Preexistencias a la fecha de celebración del Contrato de Seguros y/o enfermedades manifestadas durante el periodo de carencia.
  • Cualquier procedimiento médico sometido de manera voluntaria por el Asegurado y realizado por una persona no licenciada para el ejercicio médico y en la cual el Asegurado conoce o pudo conocer de las circunstancias de la situación irregular de la persona que practica el acto médico.
  • Accidentes que se produzcan en la práctica profesional de cualquier deporte y la práctica no profesional de deportes de actividad de riesgo: carreras de automóvil, motocicletas, caminata de montaña, práctica de ciclismo, concursos o prácticas hípicas, equitación, rodeo, rugby, boxeo, esquí acuático, kayac, canotaje, prácticas de surf, paracaidismo, ala delta, parapente, puénting, caza, toreo, escalada, pesca submarina, deportes a caballo y artes marciales.
  • Lesiones que el Asegurado sufra en el servicio militar, actos de guerra internacional (con declaración o no), guerra civil, insurrección, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular o terrorismo.
  • Accidentes que se produzcan cuando el Asegurado se encuentre en estado de ebriedad o embriaguez, o de consumo de drogas y/o estado de sonambulismo y siempre que dicho estado del Asegurado haya sido la causa del Accidente o haya contribuido en el Accidente. Se considerará estado de embriaguez si el dosaje etílico practicado al Asegurado arroja 0.50 gr/lt o más al momento del Accidente. Para los efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica del Asegurado al momento del Accidente, las partes convienen en establecer que éste se determinará por el examen etílico correspondiente y que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15gr/lt. por hora transcurrida desde el momento del Accidente hasta el instante mismo en que se practique la prueba, conforme a la fórmula utilizada por la Policía Nacional del Perú.
  • Manipulación de explosivos o armas de fuego.
  • A consecuencia de la participación activa del Asegurado, ya sea como autor, coautor o cómplice, en cualquier acto delictivo; peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legítima defensa.
  • Tratamientos o procedimientos médicos o cirugías con fines estéticos, cirugías plásticas o reconstructivas.
  • Por embarazos, parto, aborto provocado o no provocado.
  • A consecuencia de estrés, ansiedad, depresión, cura de reposo, surmenage, cansancio, apnea del sueño, tratamientos de origen psiquiátricos o psicológicos, incluyendo los tratamientos por uso o adicción a las drogas, estupefacientes y/o alcohol.
  • Hernias y sus consecuencias.
  • Fenómenos de la naturaleza: terremotos, meteoritos, tsunami, maremotos, erupción volcánica, inundaciones, huaycos, avalanchas, deslizamientos, tornado, vendaval, huracán, ciclón, granizo y rayos.

EXCLUSIONES APLICABLES SOLO A LA COBERTURA DE MATRIMONIO CIVIL

  • Fraude del asegurado

EXCLUSIONES APLICABLES SOLO A LA COBERTURA DE TITULACIÓN

  • Fraude del asegurado en la obtención de la titulación
  • Terminación de carreras técnicas menores de tres (3) años.

la compañía CRECER SEGUROS S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS.

Se debe comunicar con la central de atención de siniestros de Crecer Seguros (01) 417-4400 en Lima, 0800-17440 en Provincias o comunicarse al buzón de Servicio de Atención al Cliente gestionalcliente@crecerseguros.pe.

Con crédito vigente: El contratante* y el asegurado (1 cuota cada uno)
Con crédito cancelado: El asegurado (cuota doble)
Con crédito cancelado: El asegurado (cuota doble)
*Banco Pichincha

El seguro de Protección de Pagos tiene la vigencia del plazo inicial del crédito PLD.
En caso el préstamo ha sido pre cancelado, el beneficiario pasa a ser EL ASEGURADO; a quien se le entregara el valor de la cuota para libre destino.

Confía en nosotros

Lo que más valoras merece ser protegido. En Banco Pichincha te ofrecemos una amplia variedad de seguros en función de tus necesidades.

 

Recuerda que para la contratación de los Seguros Obligatorios de tus créditos, tienes el derecho a elegir entre los Seguros ofertados por el Banco Pichincha o puedes contratarlo directamente en una Compañía de Seguros. Recuerda que el seguro debe cumplir con las coberturas solicitadas por el Banco Pichincha, en ese sentido, al presentar una póliza endosada a nuestro favor en respaldo de un crédito, ten en cuenta que el Banco realizará una evaluación de los términos de dicha póliza, a fin de verificar que cumpla con la cobertura exigida por nuestra entidad.

Consideraciones relacionadas al endoso:

El Banco Pichincha sólo aceptará endosos de pólizas de vida emitidas por compañía de seguros autorizadas por la SBS dentro del territorio nacional.